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Residencia Temporal

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¿Qué es la Residencia Temporal?

La Residencia Temporal es el permiso otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) a las personas extranjeras que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado, cuya vigencia será hasta de 2 años, salvo la subcategoría de trabajadores de temporada.

¿A quién va dirigida?

A personas extranjeras que están en alguna de las siguientes situaciones o subcategorías migratorias:

  1. Reunificación familiar.
  2. Personas que realizan actividades lícitas remuneradas.
  3. Estudiantes de establecimientos reconocidos.
  4. Trabajadores/as de temporada.
  5. Personas bajo custodia de Gendarmería.
  6. Personas que están en Chile por orden judicial.
  7. Razones humanitarias.
  8. Personas acogidas a acuerdos internacionales.
  1. Personas religiosas de cultos reconocidos.
  2. Personas que están en tratamiento médico.
  3. Personas jubiladas o rentistas.
  4. Ex titulares de un permiso de Residencia Definitiva.
  5. Inversionistas y personal relacionado.
  6. Personas que hacen gestión de negocios de múltiple entrada.
  7. Principio de reciprocidad internacional (Mercosur).

La Residencia Temporal se expide por un período máximo de dos años, salvo para el caso de los trabajadores de temporada cuya vigencia podrá ser de hasta cinco años y dentro de cada año calendario su estadía total no deberá exceder los 6 meses.

La vigencia del permiso de residencia en calidad de dependiente, estará condicionada a la residencia de la persona extranjera de la cual se dependa.

Todas las subcategorías podrán ser prorrogadas por dos años de manera sucesiva, excepto para los casos de:

  • Trabajadores de temporada en que solo podrá prorrogarse hasta 2 por años adicionales; y
  • Permiso especial para mujeres extranjeras en situación de embarazo, que no tiene la posibilidad de ser prorrogado.

Después de recibir la notificación de otorgamiento de la Residencia en tu correo electrónico, la entrada en vigencia de la misma depende desde dónde fue solicitada:

  • Solicitud realizada en el extranjero: Una vez descargado el Estampado Electrónico tendrás 90 días corridos para ingresar a Chile. La vigencia de tu residencia comenzará desde la fecha de ingreso al país.
  • Solicitud realizada en Chile: La vigencia del permiso de Residencia se contará desde la fecha en que hayas descargado el Estampado Electrónico.

El SERMIG podrá rechazar mediante resolución fundada las solicitudes de permisos de Residencia Temporal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, por las siguientes razones:

  • No cumplir los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria establecidos en el Decreto N° 177.
  • Estar afecto a alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería.
  • Realizar declaraciones o presentar documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro.
  • Que no puedan ejercer una profesión u oficio y carezcan de medios de sustento que les permitan vivir en Chile.
  • Que hayan sido sancionados reiteradamente por no haber cumplido sus obligaciones tributarias o previsionales.

En cualquier causal de rechazo, se notificará a la persona extranjera en conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de la Ley N° 21.325. Se sugiere leer en qué consiste el proceso completo de rechazo a continuación.

  • Para los permisos solicitados fuera del país, antes de finalizar el envío de la solicitud, se te solicitará cancelar los derechos en el Portal de pagos de la Tesorería General de la República (TGR).
  • Para los permisos solicitados dentro del país, en caso de calificación favorable de la solicitud, recibirás una notificación por correo electrónico señalando que debes ingresar a la postulación para acceder al link del portal de la TGR, para el respectivo pago.
  • Para casos que fueron solicitados con anterioridad al 14 de mayo de 2023, se realiza a través del Portal de Trámites o del Clasificador N°8, Correo Central Santiago. Además en el caso de calificación favorable de la solicitud, recibirás una notificación por correo electrónico para descargar la orden de giro y luego proceder al pago de los derechos respectivos. Se pueden pagar estos derechos en cualquier banco comercial o en ServiEstado.
  • Nuestros profesionales se encargan de realizar todos los tramites por ti.

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