ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD LABORAL Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS 

El presente Acuerdo de Confidencialidad Laboral se fundamenta en el artículo 19, N°16, incisos 1° y 2° de la Constitución Política de la República, los Artículos 5°, incisos 1° y 2°, 10, N°7 del Código del Trabajo, así como en los Artículos 1545 y 1546 del Código Civil, el Artículo 284 del Código Penal, los Artículos N°86 a 89 del D.F.L N°3 de 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Propiedad Industrial N°19.039; el Artículo 85, inciso 1° de la Ley de Mercado de Valores N°18.045; el Artículo 22, inciso 8° del D.F.L. 1 sobre el Tribunal de Defensa de La Libre Competencia, y demás disposiciones legales aplicables a esta materia.

Este acuerdo no implica en ningún caso la renuncia a los derechos reconocidos por el Ordenamiento Jurídico, ya sea de carácter legal y/o Constitucional. El grado de confidencialidad de la información por parte del proveedor queda sujeto a las disposiciones expresas establecidas por el legislador para casos específicos relacionados con el trabajo.

CLAÚSULAS

PRIMERA: El trabajador se compromete, durante la vigencia de la relación laboral y en el futuro, a mantener en estricta reserva y confidencialidad la información, antecedentes, documentación y todo aquello relacionado directamente con su cargo, personal y funcionamiento de la empresa, independientemente del medio de comunicación utilizado, con empresas asociadas o no al giro de la empresa, todo ello en el contexto de su labor.

SEGUNDA: En el ámbito de la obligación del proveedor, se detallan, sin ser exhaustivos, los elementos que deben ser considerados confidenciales. La parte que ha enviado los prototipos o borradores no garantiza su disponibilidad comercial y retiene el derecho absoluto sobre los mismos. Respecto a los borradores, prototipos e información intercambiada entre las partes, se establecen los siguientes acuerdos:

  1. La información se considerará “confidencial” para el receptor si es presentada y/o identificada como tal por su contraparte, mediante comunicación escrita, oral u otro medio.
  2. Los borradores y/o prototipos confidenciales incluyen toda información y conocimiento derivado de su inspección y pruebas.
  3. El proveedor y/o su representante no podrán analizar, vender, exponer, mostrar ni divulgar el material, productos derivados o información sobre experimentos o pruebas a terceros, ya sean empresas directamente relacionadas al giro o personas naturales, sin el previo consentimiento de la contraparte.
  4. La obligación de no divulgar la información confidencial a terceros no aplicará en los siguientes casos:
    • Si la información es pública o se vuelve pública sin responsabilidad de la parte receptora.
    • Si existen pruebas de que la parte receptora ya conocía la información antes de este acuerdo.
    • Si la información se hace conocida a través de una tercera parte con derecho a divulgar.
    • Si la parte receptora está legalmente obligada a divulgarla según ley, regulación u orden gubernamental.
  5. Este acuerdo no otorga derechos ni licencias sobre patentes, diseños o marcas de la contraparte.
  6. Las patentes derivadas del trabajo individual de alguna de las partes serán de su exclusiva propiedad. Las patentes resultantes del trabajo conjunto bajo este acuerdo serán propiedad de la empresa empleadora.
  7. Todo documento, diseño, prototipo, muestra, y similares intercambiados son propiedad de la parte remitente y deberán ser devueltos o destruidos junto con sus copias, si así se solicita.
  8. Este acuerdo no prohíbe a las partes divulgar información confidencial a subordinados, empleados o trabajadores dentro de la empresa, siempre y cuando estos estén sujetos a los términos de este acuerdo.
  9. Las partes acuerdan que este acuerdo de confidencialidad laboral tendrá una duración de tres (3) años a partir de la fecha de su firma, a menos que sea modificado por acuerdo de ambas partes. La expiración de este acuerdo no afecta las obligaciones establecidas en los puntos 3 y 4. La obligación de confidencialidad persistirá más allá del plazo estipulado siempre y cuando sea razonablemente necesario para proteger los intereses del empleador frente a la competencia, utilizando medidas adecuadas y aplicándose solo a información no generalmente conocida ni fácilmente accesible para quienes operan en ese ámbito.
  10. Asimismo, cualquier acuerdo adicional entre las partes derivado de su trabajo quedará comprendido en este acuerdo.

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