La ley establece que este pago debe equivaler al 40% de un ingreso mínimo cuando la persona tenga un solo hijo.
No obstante, si se tiene más de un niño, el monto por cada uno corresponderá al 30% del sueldo mínimo.
De esta manera, a partir del 1 de septiembre del 2023, los nuevos montos mínimos de la pensión alimenticia son los siguientes:
- $184.000 para las personas que tengan un solo hijo.
- $138.000 para aquellos que tengan dos o más hijos.
En el caso que el padre que debe pagar la pensión de alimentos tenga un sueldo mayor al mínimo se calcula en función de sus ingresos:
- Un solo alimentario: entre el 40% y el 50% de la capacidad económica del alimentante.
- Dos alimentarios: entre el 50% y el 60% de la capacidad económica del alimentante.
- Tres o más alimentarios: entre el 60% y el 70% de la capacidad económica del alimentante.
Abogados Especializados en Derecho de Familia
Con una sólida experiencia en derecho de familia y un enfoque especializado en la obtención de pensión de alimentos, nuestro equipo de abogados está comprometido en ayudarte a superar los obstáculos legales y obtener el apoyo financiero que tu familia merece. Desde la evaluación de tus derechos hasta la representación en el tribunal, estamos aquí para guiarte a través de cada paso del proceso con habilidad y determinación.
Servicio Personalizado y Eficaz
Entendemos que cada situación familiar es única, por lo que nos comprometemos a ofrecerte un servicio legal personalizado y eficaz que se adapte a tus necesidades específicas. Nuestro equipo trabajará estrechamente contigo para comprender tu situación y diseñar una estrategia legal que maximice tus posibilidades de éxito en la obtención de la pensión de alimentos.
Resultados que Importan
En nuestro estudio legal, nos enorgullecemos de ofrecer resultados tangibles que marquen la diferencia en la vida de nuestros clientes. Ya sea que estés buscando asegurar una pensión de alimentos inicial, modificar los términos de una orden existente o hacer valer tus derechos ante un incumplimiento, estamos aquí para luchar por ti y tu familia con determinación y compromiso.
Obtén el Apoyo Legal que Necesitas
No tienes que enfrentar la batalla por la pensión de alimentos solo. Nuestro equipo de abogados especializados en derecho de familia está aquí para brindarte el apoyo legal experto que necesitas para superar este desafío con confianza y tranquilidad. Contáctanos hoy mismo para una consulta inicial gratuita y descubre cómo podemos ayudarte a asegurar el futuro financiero de tu familia.
¡No esperes más para proteger el bienestar económico de tus seres queridos!
¿Qué es la pensión alimenticia?
Es la obligación de dar alimentos, fijada o aprobada judicialmente. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
¿Hasta cuándo son beneficiarios del derecho de alimentos los hijos e hijas?
Los hijos y las hijas son beneficiarios hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos o que el juez lo considere indispensable para su subsistencia.
¿A quién corresponde el cuidado personal de los hijos?
En caso de separación, los padres determinarán si el cuidado de personal de los hijos corresponderá al padre, a la madre o a ambos. Los dos, aunque vivan separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación y mantención de sus hijos. Cuando el cuidado personal recaiga en uno de los padres por acuerdo o resolución judicial, el otro siempre deberá aportar a la mantención. Si no lo hace, se podrá demandar ante la justicia el pago de la pensión alimenticia.
Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
¿Se requiere contar con un abogado para presentar la demanda de alimentos?
Sí, se necesita siempre un abogado para demandar.
Mientras se desarrolla el juicio, ¿el demandante queda sin pensión alimenticia?
No, en la primera actuación judicial de un juicio de derecho de alimentos, el juez tiene la obligación de fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva. Esto se conoce como alimentos provisorios.
El tribunal inmediatamente después de decretar los alimentos provisorios, deberá ordenar de oficio a la entidad financiera correspondiente, la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación.
¿Qué es la retención?
La retención por parte del empleador o la entidad pagadora de pensiones (en caso de que el demandado sea pensionado) es un mecanismo que se usa para asegurar el pago. De esa manera, se retiene parte de los ingresos que recibe el trabajador para asegurar la pensión de los hijos. Si se trata de un trabajador independiente, sujeto a contrato de honorarios, el tribunal establecerá la retención de sus honorarios, si atendidas las circunstancias concretas, estima que es un medio idóneo para garantizar el cumplimiento íntegro y oportuno de la pensión alimenticia.
¿Qué pasa si el demandado no paga la pensión de alimentos?
El juez puede:
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución a la renta.
- Castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna hasta por 15 días.
- Ordenar arresto nocturno (22:00-06:00 hrs.) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso que se den nuevos incumplimientos, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días. Tanto en el caso del arresto nocturno como en el arresto completo, si el demandado no es encontrado en el domicilio que se señala en el expediente, el juez deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el arresto se cumpla.
- El juez podrá ordenar la retención de parte de los ingresos del demandado por el empleador o la entidad que le paga de la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
- Ordenar su arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Solicitar el pago solidario a quien dificulte o imposibilite el cumplimiento de la obligación o el pago de la pensión.
- Solicitar que se constituyan garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión. Por ejemplo: si el demandado es dueño de una casa, se puede solicitar que la renta de arriendo de esa casa se impute a alimentos, o que se le prohíba venderla para asegurar el pago de las pensiones futuras.
- Embargar y rematar los bienes del demandado, hasta el pago total de la pensión.
- Lo más frecuente es que se fije una suma de dinero que se debe pagar mensualmente, mediante depósito en una cuenta bancaria especial a nombre del demandante. Si el demandado es trabajador dependiente con empleo fijo, el juez oficiará al empleador para que descuente la pensión de alimentos directamente de su sueldo y la deposite en una cuenta del Banco Estado determinada por el juez.
- Se hará la inscripción del demandado en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, cuando se adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. Esta inscripción a su vez permitirá adoptar diversas medidas para asegurar el pago de la deuda. El registro se implementará mediante un reglamento.
- El juez o jueza deberá ordenar que el deudor garantice el cumplimiento de la obligación alimenticia con una hipoteca o prenda sobre bienes del alimentante o con otra forma de caución (garantía).
¿Qué debe disponer el tribunal para hacer efectivo el arresto cuando se determine?
El tribunal podrá facultar a la policía para allanar y descerrajar el domicilio del demandado y ordenar que si lo encuentran sea conducido directamente ante Gendarmería.
Si el demandado no fuera encontrado los funcionarios deberán solicitar a los moradores un documento que acredite la identidad y su relación con el demandado, lo que quedará registrado en el acta de notificación.
Se da un plazo de 60 días para arrestar al deudor. Si la policía no lo encuentra el juez podrá ordenarles investigar su paradero. Transcurridos otros 60 días, el juez podrá declararlo rebelde y solicitar su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
¿Se puede demandar a los abuelos?
Cuando los alimentos decretados no fueran pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo o hija, se podrá demandar a los abuelos, salvo que la única fuente de ingreso de ellos corresponda a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
En la ley se señala que los hijos son beneficiarios de este pago hasta que cumplan los 21 años, aunque, si estos están estudiando una profesión u oficio, este se extiende hasta los 28.
No obstante, la pensión de alimentos también se extenderá en caso que los hijos padezcan de alguna “incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos o que el juez lo considere indispensable para su subsistencia”.
Finiquito
El empleador deberá notificar al tribunal del término de la relación laboral en el plazo de 10 días hábiles, sin importar la causal de término de la relación laboral. En estos casos, la retención aplica de dos formas:
- Si corresponde el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, el empleador deberá retener de esta suma el equivalente a la pensión alimenticia del mes siguiente para que se realice el pago a la cuenta del alimentario.
- Si corresponde la indemnización por años de servicio, el empleador estará obligado a retener del total el porcentaje que corresponda al monto de la pensión de alimentos en el ingreso mensual del trabajador.
Como empleador deberá declarar por escrito su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia, especialmente cuando dicha retención no se hubiese realizado en la liquidación. Si no se cumple con lo anterior, como empleador estará obligado solidariamente del pago de las pensiones alimenticias que no fueren descontadas.
Valoraciones
No hay valoraciones aún.